viernes, mayo 26, 2006

 

Obligaciones de servicio público

Hoy se ha producido en España una decisión de la Junta Electoral Central que requiere cierto comentario. El planteamiento es el siguiente:
Al hilo del nuevo Estatuto de Cataluña, nuestro Ministerio del Interior comenzó a preparar la campaña institucional para estimular el voto en el referendum al que el Estatuto será sometido. Dentro de estos preparativos ordenó a todas las televisiones españolas que emitieran, gratuitamente por supuesto, diversas cuñas publicitarias. El referendum se celebrará sólo en Cataluña y sólo votarán los catalanes, pero al parecer el Ministerio estimó más garantista que las cuñas se emitieran en todas las regiones. Televisiones de Madrid y otros lugares ajenos a Cataluña recurrieron la medida y la Junta electoral acaba de darles la razón: los espacios electorales institucionales gratuitos son de emisión obligatoria exclusivamente en el ámbito donde se celebra la convocatoria.
La reflexión, obligada, que surge de estos hechos es que debemos ser extremadamente precavidos con la imposición de cargas de servicio público gratuitas. Como acabamos de comprobar, es muy facil que el regulador se extralimite en su imposición, puesto que, al fin y al cabo, no le cuesta nada. Frente a esta tendencia hay que establecer frenos especificos. El más fácil de aplicar sería el del prinicipio de que toda carga de servicio público conlleva la necesaria compensación de los costes efectivos que conlleve, incluidos los costes de oportunidad. De esta manera, eliminada la gratuidad, se eliminaría la tentación de usar extensivamente esta potestad.

Comments: Publicar un comentario en la entrada



<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?