<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954</id><updated>2011-07-07T16:11:10.694-04:00</updated><title type='text'>asier-regulacion</title><subtitle type='html'>Esta es una iniciativa de Juan Miguel de la Cuétara para crear una primera herramienta de intercambio de ideas regulatorias según el espíritu del I Congreso de REgulación de Santiago de Chile (nov/05)</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>42</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-115315005431828204</id><published>2006-07-17T10:34:00.000-04:00</published><updated>2006-07-17T11:27:34.493-04:00</updated><title type='text'>Curiosas noticias sobre la telefonía celular</title><content type='html'>Después de una temporada de viajes y otras dedicaciones, vuelvo a este Blog. Lo hago para comentar dos noticias muy curiosas sobre los celulares, que han llegado a mi conocimiento últimamente.&lt;br /&gt;La primera es que en Brasil las autoridades están exigiendo la desconexión de las estaciones base en las proximidades de los centros penitenciarios, con el fin de impedir el uso de los celulares en su interior. Por lo visto no pueden controlar la entrada clandestina de las terminales y, ante la posibilidad de que los internos las usen para proseguir sus actividades delictivas desde el interior, pretenden crear con esta medida una zona de sombra que lo impida. Ignoro por qué no optan por el uso de inhibidores de frecuencias en el interior del recinto, pero en cualquier caso la desconexión de las antenas me parece una medida  desmesurada.&lt;br /&gt;La segunda es que en Corea se está vendiendo con gran éxito un terminal celular ¡que lleva un medidor de alcohol en el aliento incorporado!.  Cuando te lo explican, se entiende la utilidad del invento, pero es increible que a alguien se le haya ocurrido tal "servicio de valor añadido".&lt;br /&gt;Comparando una y otra noticia no podemos sino pensar que hay una cierta "&lt;em&gt;propensión a equivocarse"&lt;/em&gt; en las medidas regulatorias,  mientras que en las iniciativas comerciales ocurre al contrario, hay incentivos para el acierto.  Al fin y al cabo,  si el regulador se equivoca, no pasa nada; si lo hace una empresa, pierde dinero. De ahí la facilidad con que a un regulador se le puede ocurrir que es una buena idea cerrar unas cuantas antenas alrededor de las cárceles, cuando tendría que pensárselo un poco más. El regulador parece necesitar un "medidor de ideas arriesgadas", que alguien debería preocuparse de incorporar a sus equipos telefónicos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-115315005431828204?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/115315005431828204/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=115315005431828204' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/115315005431828204'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/115315005431828204'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/07/curiosas-noticias-sobre-la-telefona.html' title='Curiosas noticias sobre la telefonía celular'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-115150609096079957</id><published>2006-06-28T10:33:00.000-04:00</published><updated>2006-06-28T10:48:11.006-04:00</updated><title type='text'>Simplificación regulatoria</title><content type='html'>Un artículo de periódico me ha puesto en contacto -vía Internet- con los trabajos que están haciendo en Gran Bretaña para una "mejor regulacion" y, por supuesto son de alabar sus esfuerzos encaminados a simplificar las regulaciones existentes. Entre ellos figura la  regla, a su vez muy simple, de "&lt;strong&gt;&lt;em&gt;una dentro, una fuera"&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; (&lt;em&gt;one in, one out&lt;/em&gt;) que es la que quiero comentar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de que toda autoridad o regulador que quiera introducir una nueva regulación se vea forzada a quitar alguna de las existentes para "hacerle sitio" a la nueva. Todo los que escribimos lo hemos hecho alguna vez cuando hemos visto limitada la extensión de nuestros textos: la introduccion de un nuevo párrafo significa el sacrificio de alguno de los ya escritos, al que le adjudicamos menor valor que el que queremos introducir. Es una regla simple, eficiente y que funciona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo curioso es que se introduzca en las reglas básicas del "&lt;em&gt;decision making&lt;/em&gt;" regulatorio. ¿Acaso no hay una guía mejor para saber lo que requiere y no requiere regulación?. Probablemente no. Y eso debe hacernos pensar en lo frágil que es nuestra presunta "técnica regulatoria".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-115150609096079957?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/115150609096079957/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=115150609096079957' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/115150609096079957'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/115150609096079957'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/06/simplificacin-regulatoria.html' title='Simplificación regulatoria'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-115020086502391082</id><published>2006-06-13T07:46:00.000-04:00</published><updated>2006-06-13T08:14:26.796-04:00</updated><title type='text'>Nuevos problemas, viejas soluciones</title><content type='html'>En la comunicación puede ya considerarese nomal la entrega de noticias de prensa en formato video. Primero las grandes empresas y luego las Administraciones  han comenzado a usar esta técnica en la esperanza de que las televisiones usen las imagenes que les son facilitadas, que, por supuesto, mostrarán la mejor cara de su emisor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del uso nace el abuso y las autoridades norteamericanas han comenzado a introducir en este formato auténtica propaganda politica, disfrazado de meras "relaciones públicas". Al parecer, la ADministración Bush ha invertido en ello 1.600 millones de dólares en 3 años, repartidos entre 20 agencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reacción de los críticos ha llevado a la FCC a abrir una investigación al respecto, bajo la presunción de que se trata de "publireportajes" emitidos sin identificar como tales, esto es, disfrazados de noticias, lo que es ilegal. Los comentaristas hablan de "falsas noticias"  disfrazadas de reportajes propios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;personalmente encuentro esta reaccion exagerada. Si se facilita una noticia en vídeo, su contenido puede ser aprovechado en los noticiarios, dependiendo la verdad o falsedad de la misma de su coinicidencia con la realidad y no de quien la ha emitido. Es cierto que la empresa o político que produzca el vídeo tienden a salir favorecidos, e incluso que ello conlleva algo de publicidad, pero no necesariamente transmuta la noticia -verdadera- en publicidad -falsa-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La soluciòn no estriba en calificar como publireportaje todo lo que proceda de fuente ajena, sino en identificar la fuente. Esta identificación, absolutamente normal en textos escritos, a veces se hacer también en productos audiovisuales (cuando se trata de un vídeo de aficionado, para disculpar su escasa calidad) y debería generalizarse. Y, si lo que resulta inadmisilbe es introducir propaganda política en los noticiarios, entonces habría que revisar muy a fondo como se hace la informacion política en ellos, lo que suscitaria espinosas cuestiones. En fin, como digo, encuentro exsagerada la calificación como "falsas noticias" y "publicidad encubierta" de todo tipo de noticias en formato video y piernso que con ello se están aplicando viejas regulaciones (la de los publipreportajes) a nuevos fenómenos que se le escapan de las manos al regualdor. Quedan fuera de este análisis los videos de la guerra de Irak, puesto que es bien sabido que en todas las guerras la primera victima es siempre la verdad (la información es un arma y se utiliza como tal).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-115020086502391082?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/115020086502391082/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=115020086502391082' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/115020086502391082'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/115020086502391082'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/06/nuevos-problemas-viejas-soluciones.html' title='Nuevos problemas, viejas soluciones'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114994096797172077</id><published>2006-06-10T07:35:00.000-04:00</published><updated>2006-06-10T08:02:47.993-04:00</updated><title type='text'>A vueltas con la subsidiariedad</title><content type='html'>De vez en cuando leo, sobre todo en la literatura iberoamericana, una defensa del principio de subsidiariedad, en su versión de que el Estado no haga lo que puede hacer la inicitiativa privada. Como postura ideológica, lo comparto; el problema es que buena parte de esta defensa consiste en afirmar que el principicio de subsidiariedad es constitucionalmente obligatorio, ínsito en el Economía de mercado, sobre lo que tengo ya mis dudas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego, no es conveniente que el Estado haga lo que puede confiarse a la sociedad civil, pero ¿es constitucionalmente obligatorio?. Si fuera así,  los partidos de izquierdas tendrían que plantearse como primer objetivo cambiar la Constitución, so pena de quedar fuera del arco constitucional, lo que sería muy grave. Además es obvio que los Estados modernos hacen muchas cosas que tambien puede hacer la iniciativa privda: si  los centros educativos privados pueden actuar eficientemente; ¿debemos por ello prohibir los públicos?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Por mi parte he visto afirmar en muchas ocasiones que el Estado puede hacer todo aquello que resulte bueno para el pueblo, con o sin subsidiariedad. Lo he visto en Estados autoritarios y  democráticos, en régímenes parlamentarios y presidencialistas, y me temo que sea cierto, con independencia de que la determinacion de lo que sea bueno para el pueblo resulte muy discutible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; No se trata ahora de si la empresa pública es eficiente o no, sino de si la mera existencia o posibilidad de existencia de empresas privadas excluye las públicas (esta es la auténtica subsidiariedad), lo que es otro cantar. En mi opinión, las empresas públicas deben ser combatidas en el terreno de su eficiencia, que es muy baja, no en el de su existencia, que es un hecho. Tatar de afirmar un prinicipio de subsidiariedad radical sería, de todas maneras, una  batalla perdida: ¿se imaginan un mundo sin Bancos o Cajas de Ahorros públicos, sin hospitales públicos, o sin museos y biliotecas públicas, por el mero hecho de que pueda haberlos privados?.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114994096797172077?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114994096797172077/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114994096797172077' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114994096797172077'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114994096797172077'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/06/vueltas-con-la-subsidiariedad.html' title='A vueltas con la subsidiariedad'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114943839778566556</id><published>2006-06-04T12:16:00.000-04:00</published><updated>2006-06-04T12:26:37.796-04:00</updated><title type='text'>Vuelta al código de conducta de los reguladores</title><content type='html'>Hace tiempo que no añado nada al Código de Conducta de los reguladores, y va siendo hora de recuperar esta vieja idea, así que ahí va un nuevo pareado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;"La competencia desleal, por la regla general"&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;Esta máxima trata de recordar algo por lo demás evidente: la regulación sectorial es funcional, es decir, se aprueba y gestiona en función de necesidades específicas del sector de que se trate (si hay redes, su interconexión; si hay costes de transición a la competencia, su compensación, etc); pero, cuando no existen tales necesidades específicas, la regulación sectorial no se justifica, debiendo dar paso a las reglas generales, válidas para todos los sectores. Esto es lo que sucede con las conductas colusivas o los precios predatorios típicos de la competencia desleal: en cuanto no presentan particularidades significativas por el hecho de producirse en un sector determinado, deben controlarse con aplicación de la legislación común de la competencia desleal, no por la regulación sectorial, que sólo podría enturbiar dicho control (como ya he apuntado, la multiplicación de centros de decisión dificulta el buen funcionamiento de los sistemas jurídicos y regulatorios).&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114943839778566556?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114943839778566556/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114943839778566556' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114943839778566556'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114943839778566556'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/06/vuelta-al-cdigo-de-conducta-de-los.html' title='Vuelta al código de conducta de los reguladores'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114917769605547104</id><published>2006-06-01T11:32:00.000-04:00</published><updated>2006-06-01T12:01:36.110-04:00</updated><title type='text'>MNVO: una regulación disuasoria de la inversión</title><content type='html'>El períodico de ayer traía la siguiente noticia:&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;"los socios de Xfera no llegan a un acuerdo que salve su licencia.".&lt;/strong&gt; Xfera es el operador de telefonía móvil UMTS (3G) español  que, al disponer tan sólo de esta licencia, no se ha decidido a entrar en el mercado desde que la consiguió hace seis años. Los otros tres operadores (Telefónica, Vodafone y Amena -Orange-) están desplegando lentamente sus redes UMTS a partir de las ganancias de las de segunda generación (GMS), con las que compiten desde hace tiempo. Pero Xfera no se decide a hacer las inversiones necesarias, pese a los diversos requerimientos que el Gobierno viene haciéndole reiteradamente.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Hace unos meses sus accionistas de referencia, Telia-Sonera (23 %) y ACS(32 %) tenían el plan de transferir participaciones de la segunda a la primera e invertir en la red, pero, según informan los comentaristas, estos planes se frustraron con la llegada de los operadores móviles virtuales -operadores sin red-, que ha impulsado a Telia a restringir sus inversiones. Obviamente, la concesión a "operadores virtuales" de derechos a acceso a las redes existentes a bajo coste dificultará, si no llega a impedir, la rentabilización de las nuevas redes, ya de por sí dificil para un cuarto operador sin base propia de clientes.  Este es un claro ejemplo de cómo la regulación puede tener efectos disuasorios de las inversiones al pretender estimular la competencia mediante la concesión de derechos de acceso a redes. &lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114917769605547104?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114917769605547104/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114917769605547104' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114917769605547104'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114917769605547104'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/06/mnvo-una-regulacin-disuasoria-de-la.html' title='MNVO: una regulación disuasoria de la inversión'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114900765134981303</id><published>2006-05-30T12:26:00.000-04:00</published><updated>2006-05-30T12:47:31.400-04:00</updated><title type='text'>Los "grandes" de Internet crecen en la Bolsa</title><content type='html'>Acaba de publicarse el Informe DIGIWORLD 2006  de IDATE y, como no podía ser menos presta especial atención a la pugna entre los grandes operadores de redes de telecomunicación y los no menos grandes portales de Internet, centrados en servicios más o menos especializados. Las cifras que aporta este informe favorecen a estos últimos.  En concreto, la capitalización bursatil conjunta de Google, Yahoo, eBay, Amazon y Microsoft, de 560.000 millones de dólares, supera a la de los seis mayores operadores mundiales de telecomunicaciones. Lo inmaterial se impone a lo material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La capitalizacion bursatil, como es sabido, trata de descontar beneficios futuros. A veces los imagina y a veces son reales, pero siempre son un buen aviso para los competidores. Según parece, la publicidad que se está volcando en Internet y la necesidad de fidelizar al cliente con contenidos atractivos, conjuntamente con la dimensión mundial que ofrece la Red de Redes,  son la bazas que favorecen a Google y compañía. Pero sus antagonistas, los operadores que suministran la conectividad, se quejan de que la legislación y regulaciones a que están sometidos les están impidiendo competir eficazmente, y tienen razón. La convergencia en este caso es asimétrica. Si, como parece lógico, es la legislación la que debe seguir a la convergencia y no a la inversa, habra á que aligerar esta legislación. Los servicios de Internet están muy bien, pero para disfrutar de ellos hay que conectarse primero; empobrecer a las empresas que aportan la conectividad no parece una buena receta para mejorar las telecomunicaciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114900765134981303?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114900765134981303/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114900765134981303' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114900765134981303'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114900765134981303'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/05/los-grandes-de-internet-crecen-en-la.html' title='Los &quot;grandes&quot; de Internet crecen en la Bolsa'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114889385122865878</id><published>2006-05-29T04:42:00.000-04:00</published><updated>2006-05-29T05:10:51.320-04:00</updated><title type='text'>Poner precio a los órganos humanos</title><content type='html'>Hace unos días un economista de prestigio -creo que con Premio Nobel- dijo muy seriamente que la forma de evitar una mercado negro de órganos humanos y de hacer frente a la escasez de donaciones es habilitar un mercado legal de órganos permitiendo que puedan venderse por dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta es escalofriante. Una cosa es hacer la vista gorda a que los estudiantes de medicina "vendan" algo de sangre de vez en cuando y otra es permitir que los órganos humanos se vendan al mejor postor, como correspondería a un mercado libre. Y, si por razones éticas o de cohesión social, se quiere construir un mercado regulado ¿quien fijaría el precio justo de un riñón o medio hígado?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuetras constituciones prohiben la mutilación; la donación de òrganos es admitida por tratarse de un bien superior; pero ¿la venta?. El dinero no es un valor superior. La venta de órganos "en vivo" sería una mutilación sin causa justificativa. Y, si se trata de los de un cadaver, vendidos por sus herederos (o por el difunto, en una disposicion testamentaria) , estaríamos generando graves y poerversos incentivos hacia la degradación de los últimos momentos de una persona, dada la inmediatez con  que debe procederse a la retirada del órgano desde el momento de la muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso siempre sería irresoluble el problema del precio. No hay regulación capaz de establecer un precio justo para un órgano humano. Habría que subastarlos. Si acaso, en algunos casos particulares, en que pueden generarse "bancos" de órganos congelados (córneas,por ejemplo)  cabría establecer una especia de fondo regulador de las alteraciones de la oferta y la demanda pero, la verdad, no me imagino el funcionamiento de estos mercados. ¿habría campañas pùblicitarias, y competencia por el cliente?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mundo del Derecho hace muchos siglos que se sabe que existen bienes "fuera del comercio de los hombres"; no todo puede comprarse y venderse. Y también sabemos, aunque desde hace menos tiempo,  que la técnica regulatoria  tiene límites. Por tanto, dejemos las cosas como están y no creemos mercados, que luego habrá que regular, cuando sabemos que no vamos a poder hacerlo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114889385122865878?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114889385122865878/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114889385122865878' title='11 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114889385122865878'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114889385122865878'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/05/poner-precio-los-rganos-humanos.html' title='Poner precio a los órganos humanos'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>11</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114865983905068232</id><published>2006-05-26T11:56:00.000-04:00</published><updated>2006-05-26T12:10:39.076-04:00</updated><title type='text'>Obligaciones de servicio público</title><content type='html'>Hoy se ha producido en España una decisión de la Junta Electoral Central que requiere cierto comentario. El planteamiento es el siguiente:&lt;br /&gt;Al hilo del nuevo Estatuto de Cataluña, nuestro Ministerio del Interior comenzó a preparar la campaña institucional para estimular el voto en el referendum al que el Estatuto será sometido. Dentro de estos preparativos ordenó a todas las televisiones españolas que emitieran, gratuitamente  por supuesto,  diversas cuñas publicitarias. El referendum se celebrará sólo en Cataluña y sólo votarán los catalanes, pero al parecer el Ministerio estimó más garantista que las cuñas se emitieran en todas las regiones. Televisiones de Madrid y otros lugares ajenos a Cataluña recurrieron la medida y la Junta electoral acaba de darles la razón: los espacios electorales institucionales gratuitos son de emisión obligatoria exclusivamente en el ámbito donde se celebra la convocatoria.&lt;br /&gt;La reflexión, obligada, que surge de estos hechos es que debemos ser extremadamente precavidos con la imposición de cargas de servicio público gratuitas. Como acabamos de comprobar, es muy facil que el regulador se extralimite en su imposición, puesto que, al fin y al cabo, no le cuesta nada. Frente a esta tendencia hay que establecer frenos especificos. El más fácil de aplicar sería el del prinicipio de que toda carga de servicio público conlleva la necesaria compensación de los costes efectivos que conlleve, incluidos los costes de oportunidad. De esta manera, eliminada la gratuidad, se eliminaría la tentación de usar extensivamente esta potestad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114865983905068232?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114865983905068232/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114865983905068232' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114865983905068232'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114865983905068232'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/05/obligaciones-de-servicio-pblico.html' title='Obligaciones de servicio público'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114719778527451824</id><published>2006-05-09T13:42:00.000-04:00</published><updated>2006-05-09T14:03:05.303-04:00</updated><title type='text'>regulación de retransmisiones deportivas</title><content type='html'>El Tribunal Constitucional español acaba de publicar su sentencia 112/2006, de 5/abr/06, cuyo texto puede encontrarse en el B.O.E. de 5 de mayo pasado. En esta sentencia enjuicia la Ley de 3/jul/97, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos. Esta ley declara la obligación de emitir en abierto aquellos eventos deportivos que se declaren de interés general mediante el procedimient  que establece (determinación periódica por una Comisión "ad hoc", previos determinados informes y audiencias), obligación que se impone sin indemnización por parte del Estado a los titulares de los derechos de emisión, que no pueden venderlos en escxlusiva, para su emisión como television de pago, y que el Tribunal Constitucional  ha venido a validar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay nada que objetar a esta idea de que los acontecimientos deportivos de interés general deban comercializarse de una determinada manera. Es la forma de que todo el mundo pueda verlos sin tener que pagar por ellos, y su valor económico se conserva en cuanto atraen publicidad. Cierto que su emisión codificada en exclusiva tiene un valor adicional, y cierto también que el interés general en este ámbito debe reservarse a pocos y trascendentes acontecimientos. Pero no es menos cierto que, una vez comprobada su existencia, este interés general está íntimamente relacionado con la "funcion social" de los derechos de emisión y pùede llevar, como quiere el legislador español y ratifica el Tribunal Constitucional, a su emisión en abierto.&lt;br /&gt;Mayores problemas plantea el régimen transitorio de la ley. Los derechos de emisión codificada en exclusiva ya establecidos han tenido que renegociarse y, para no generar indemnizaciones, el legislador ha establecido que en caso de fracaso de la renegociación la ADministración emita "recomendaciones" a las partes. Pero ¿que recomendaciones son esas?. El Tribunal Constitucional lo acepta partiendo del supuesto de que no son obligatorias, aunque, en tal caso ¿para que sirven?. En fin, creo que aquí se ha retorcido un principio de legalidad que es claro: si la renegociación forzosa de contratos conduce a la pérdida de derechos patrimoniales legítimamente adquiridos, hay que indemnizarla. Todo lo demás es imponer una carga diferencial no justificada, cualquiera que sea la vía por la que se establezca.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114719778527451824?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114719778527451824/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114719778527451824' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114719778527451824'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114719778527451824'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/05/regulacin-de-retransmisiones.html' title='regulación de retransmisiones deportivas'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114685421073976988</id><published>2006-05-05T14:24:00.000-04:00</published><updated>2006-05-05T14:36:50.753-04:00</updated><title type='text'>Policía, regulación y discrecionalidad</title><content type='html'>Tras la última anotación, me encuentro con que la Comisión Europea ha decidido pedir explicaciones al Gobierno español  por la medidas adoptadas a raíz de las OPAs sobre Endesa, de las que dice, confieran excesiva discrecionalidad, casi un cheque en blanco al regulador. Obviamente, la discrecionalidad excesiva es rechazable en todo regulador, por lo que ésta es una cuestión que obliga a pensar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el regulador se moviera en el ámbito del fomento, o incluso en el de los servicios públicos, podríamos aceptarle un cierto margen de discrecionalidad. Pero hemos dicho que lo hace en el ámbito de la policía y aquí las cosas cambian. Lo esencial de la policía es retringir forzosamente la libertad de los sujetos a ella; esta restricción solo puede hacerse "en nombre de la ley" y según lo que esta diga, es decir, cn poca o ninguna discrecionalidad y siempre justificando la limitación impuesta ante los controles jurídicos pertinentes (en la vía administrativa o ante los Tribunales de Justicia). Aunque a veces parece que los policías actúan con discrecionalidad, por ejemplo, al ordenar el tráfico, en lo sustantivo eso no es correcto; lo que hacen es responder a situaciones concretas como medidas concretas, decididas en el momento, pero tales medidas deben ser consistentes con la realidad y las normas que la regulan y pueden ser sometidas a enjuiciamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo mismo ocurre con los reguladores: sus medidas limitadoras deben ser consistentes con la regulación, y poder ser enjuiciadas. En cuanto la discrecionalidad impida tal enjuiciamiento debe ser rechazada: los que ejercen funciiones de policía ejecutan la ley, no se la inventan. La advertencia europea sobre el caracter inaceptable de los "cheques en blanco" a los reguladores tiene mucho sentido.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114685421073976988?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114685421073976988/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114685421073976988' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114685421073976988'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114685421073976988'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/05/polica-regulacin-y-discrecionalidad.html' title='Policía, regulación y discrecionalidad'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114668121396663802</id><published>2006-05-03T14:18:00.000-04:00</published><updated>2006-05-03T14:33:33.990-04:00</updated><title type='text'>Orden público económico</title><content type='html'>Leyendo documentación europea me tropecé con el concepto de "orden público económico" aplicado a la regulación de sectores estratégicos,  lo que me trajo viejos recuerdos. En España, durante el franquismo, la idea de "orden público" se utilizó mucho para disciplinar la sociedad y, por lo mismo, suscitó el rechazo de los partidos democráticos (entonces clandestinos) y de la intelectualidad  en general. Tras la transición a la democracia, se dió un cierto consenso para abandonarla y la teníamos casi olvidada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero la idea de orden público no es un invento de las dictaduras: en su versiòn clásica de &lt;em&gt;"libre y pacífico ejercicio de los derechos y normal funcionamiento de las instituciones"&lt;/em&gt;  es un concepto perfectamente válido en las democracias. Ciertamente, les gustará más a los partidos conservadores (los partidarios de la "ley y el orden")  que a los progresistas (con una vena anarquista o ácrata en muchos casos), pero no es menos cierto que una sociedad bien organizada necesita tanbién tener sus aspectos públicos "ordenados".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El buen orden de la cosa pública  en los sectores estratégicos es precisamemente lo que los reguladores deben garantizar. Y esto nos lleva a definir la actividad de regulacion como actividad de policía, en cuanto "orden público" y "policía" están intimamente unidos. Otro día comentaré a donde nos lleva esta línea de pensamiento, pero, de momento, me sirve para establecer que en los sectores estratégicos las obligaciones de servicio público son algo añadido a una regulacion que tiene un "nucleo duro" de policía o, dicho de otro modo, que no se trata de una regulación por causa del servicio público sino del mantenimiento de un determinado "orden público" (con cartgas de servicio público sobreañadidas) , lo que es bastante distinto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114668121396663802?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114668121396663802/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114668121396663802' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114668121396663802'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114668121396663802'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/05/orden-pblico-econmico.html' title='Orden público económico'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114624644004142456</id><published>2006-04-28T13:38:00.000-04:00</published><updated>2006-04-28T13:47:20.053-04:00</updated><title type='text'>Regla de las tres "R"</title><content type='html'>En uno de mis últimos debates sobre regulación de las telecomunicaciones se me ocurrió improvisar una regla con tres palabras que empiezan por la letra "R", que la verdad es que me gusta. La pongo aquí a disposición de quien la quiera usar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;El sector de las telecomunicaciones, que era un sector "RESERVADO" ha pasado a ser un sector "REGULADO", para convertirse en un sector "RENOVADO&lt;/strong&gt;".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que me gusta de esta sucesión de palabras -que no niego es bastante simple- es que sitúa a la regulación actual en su justo punto, como algo instrumental del auténtico objetivo, que es la renovación profunda del sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien se que la regulación, una vez erigida tiende a perdurar; sé también que la complejidad del sector llama a regulaciones igualmente complejas; con todo, La teoría dice que la regulación para la competencia debe irse retirando a medida que la competencia avance; recordarlo, a través de frases como ésta, simples y expresivas, nunca está de más.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114624644004142456?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114624644004142456/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114624644004142456' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114624644004142456'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114624644004142456'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/04/regla-de-las-tres-r.html' title='Regla de las tres &quot;R&quot;'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114596338977312076</id><published>2006-04-25T06:52:00.000-04:00</published><updated>2006-04-25T07:09:49.786-04:00</updated><title type='text'>operadores móviles virtuales</title><content type='html'>El regulador de las telecomunicaciones francés (&lt;a href="http://www.arcep.fr"&gt;www.arcep.fr&lt;/a&gt;) acaba de publicar su decisión 06-0406, de 4 de abril pasado, por la que impone al operador de red SFR la obligación de negociar un acuerdo de Operdor Móvil Virtual con el demandante Afone. Esta decisión es interesante por cuanto la propia Autoridad REguladora había retirado su propuesta de establecimiento de medidas &lt;em&gt;"ex ante"&lt;/em&gt; en el mercado de origen y terminación de llamadas en las redes móviles, nº 15 de los de la Recomendación de la Comisión Europea. Se trata pues de un mercado "todavía" no regulado, pero en el que un petición de acceso a las redes ha sido ya atendida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad, con esta decisión la Autoridad no resuelve la cuestión de los móviles virtuales con alcance general,  puesto que la "&lt;em&gt;ratio decidendi&lt;/em&gt;" que aplica es el autocompromiso de SFR, adquirido al presentar su oferta en el concurso para la adjudicación de las frecuencias UMTS, de admitir operadores virtuales a su red. De no haber existido tal auto-obligación, la ARCEP huibiera tenido que pronunciarse sobre el alcance de los derechos de acceso a redes móviles antes de la regulación de mercados "&lt;em&gt;ex" &lt;/em&gt;Directivas Europeas de 2002, lo que hubiera tenido más interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualaquier caso, esta decisión va en la línea de acmisión de lo móviles virtuales, en la que tambien se sitúa otra decisión de la CMT española, recientemente avalada por la Comisión Europea, que a  mi juicio es equivocada. Los operadores virtuales adquieren pleno sentido en contratación voluntaria, pero carecen de él como contratación forzosa con precios orientados a costes. Si aportan valor añadido, surgiran por pura conveniencia de los operadores de red; y, si no lo hacen, su creación como formula regulada de imposición forzosa solo aportará conflictos, a cambio del fuerte desincentivo que ello significará para la inversión en unas redes que están en continua evolución y, por lo mismo, necesitadas de continuas inyecciones de capital.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114596338977312076?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114596338977312076/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114596338977312076' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114596338977312076'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114596338977312076'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/04/operadores-mviles-virtuales.html' title='operadores móviles virtuales'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114554809402439030</id><published>2006-04-20T11:37:00.000-04:00</published><updated>2006-04-20T11:48:14.036-04:00</updated><title type='text'>Net Neutrality</title><content type='html'>Acabo de leer un informe sobre la conveniencia o no de dar forma legal al principio de neutralidad de las redes con respecto a los contenidos que circulan por ellos y creo de interés darlo a conocer. El dabate se centra en Internet y es global, pero vale para todas las redes y puede plantearse tambien a nivel nacional o continental. La cuestión es que, si bien  la neutralidad de la red ha sido uno de los grandes factores del explosivo despliegue de INTERNET, tanto el problema de los contenidos no deseados (pornográficos, delictivos, terroristas), como el lógico deseo de los operadores de red de participar en las ganancias de los creadores de aplicaciones, impulsan la búsqueda de matizaciones a este principio, que están aún por descubrir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe a que me refiero es de ENTER, está en español, tiene una redacción clara y directa y no es demasiado amplio (9 pgs). Puede encontrarse en &lt;a href="http://www.enter.es/enter/file/espanol/texto/Opinion_2.pdf"&gt;http://www.enter.es/enter/file/espanol/texto/Opinion_2.pdf&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114554809402439030?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114554809402439030/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114554809402439030' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114554809402439030'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114554809402439030'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/04/net-neutrality.html' title='Net Neutrality'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114184453243071118</id><published>2006-03-08T15:50:00.000-03:00</published><updated>2006-03-08T16:02:12.446-03:00</updated><title type='text'>Sentencia contra la CMT</title><content type='html'>Acabo de enterarme de que el Tribunal Supremo español ha zanjado definitivamente el caso de la primera circular de nuestro regulador de telecomunicaciones, fallando en su contra. La sentencia, creo recordar, es de febrero de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El caso ya no tiene efectos prácticos, pues el propio regulador retiró tal circular, pero es un buen ejemplo de lo fácil que resulta incurrir en un exceso de regulación. Lo que había pretendido inicialmente la CMT era controlar la publicidad de Telefónica en los primeros tiempos de la liberalización, partiendo del supuesto de que, con su músculo financiero, podría emprender campañas publicitarias de imposible emulación por sus competidores, tratando de expulsarlos del mercado. El problema es que quería controlar las campañas "ex ante", estableciendo que deberían serle comunicadas  con  dos semanas de antelación para un examen de su compatibilidad con la competencia, lo que era excesivo: si la campaña publicitaria se utiliza como forma de competencia desleal, debe ser controlada del mismo modo que todas las acciones de este tipo "ex post". El exceso de celo, como se ve, es muy peligroso, sobre todo si conduce a la ilegalidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114184453243071118?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114184453243071118/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114184453243071118' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114184453243071118'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114184453243071118'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/03/sentencia-contra-la-cmt.html' title='Sentencia contra la CMT'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-114026611747977105</id><published>2006-02-18T09:24:00.000-03:00</published><updated>2006-02-18T09:35:17.570-03:00</updated><title type='text'>vieja y nueva regulación</title><content type='html'>He estado un par de semanas fuera de estos temas, pero vuelvo al Blog con renovados brios. La ocasión la aporta un foro de regulación sectorial que he estado repasando (no diré en qué sector pero sí diré que tuvo lugar en Latinaomérica en 2005), en el cual he vistos dos ponencias sobre el mismo tema pero con enfoques completamente distintos: una miraba hacia atrás, hacia el pasado, y la otra lo hacía hacia adelante, hacia la regulación futura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Naturalmente, la ponencia que mira hacia el futuro plantea más dudas, genera más interrogantes,  que la que mira al pasado, cuyo texto revela mayor seguridad y convicción. Pero es precisamente esta seguridad y convicción lo preocupante. Sabemos que una de las funciones necesarias del Regulador es gestionar los cambios regulatorios, y mucho me temo que las seguridades y convicciones que aporta la contemplación del pasado constituyen un tremendo freno para ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque la ponencia de las "seguridades" correspondía a un regulador, y la de las "dudas" a un observador. Creo que deberíamos enfatizar la necesidad de que los reguladores miren hacia adelante, hacia el futurom para evitar esa tentación de descansar en lo ya hecho y en las reconfortantes seguridades de lo conocido.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114026611747977105?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/114026611747977105/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=114026611747977105' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114026611747977105'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/114026611747977105'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/02/vieja-y-nueva-regulacin.html' title='vieja y nueva regulación'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113864666854383377</id><published>2006-01-30T15:36:00.000-03:00</published><updated>2006-01-30T15:44:28.656-03:00</updated><title type='text'>Preceptiva regulatoria</title><content type='html'>Como últimamente estoy aportando uno pareados un tanto simples a la colección de "preceptos y máximas regulatorias" aquí iniciada, hoy traigo algo más serio: el siguiente mandato:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Cuando una agencia regulatoria haya de adoptar decisiones importantes:&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Deberá hacer público lo que pretende hacer con suficiente anticipación.&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;deberá aportar razones para su pretendida acción y presentar públicamente la evidencia que la soporta.&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Deberá permitir que terceros interesados aporten sus propias evidencias en favor o en contra.&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Deberá poder superar la revision judicial de la razonabilidad de su decisión, ssa través de los correspondientes argumentos y pruebas".&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p&gt;He de confesar que este texto no es mío. Pertenece al gran tratadista Stephen Breyer (que ha llegado a Juez del Tribunal Supremo nortemericano) y contiene una magnífica preceptiva, que no me he resistido a transcribir.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113864666854383377?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113864666854383377/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113864666854383377' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113864666854383377'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113864666854383377'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/01/preceptiva-regulatoria.html' title='Preceptiva regulatoria'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113844960521294205</id><published>2006-01-28T08:49:00.000-03:00</published><updated>2006-01-28T09:00:05.323-03:00</updated><title type='text'>Redes ideales, redes reales</title><content type='html'>En la linea de construcción de una especie de "Preceptiva para Reguladores" en que incurrido últimamente, allá va otra máxima de interés:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"&lt;em&gt;&lt;strong&gt;NO BUSQUES LA RED IDEAL Y ACEPTA LA QUE ES REAL&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otra versión sería:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"&lt;em&gt;&lt;strong&gt;NO BUSQUES REDES IDEALES; CONFÓRMATE CON LAS NORMALES&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta máxima procede de mi trabajo con contratos de obras públicas. El Derecho de los contratos administrativos hace muchos años que ha descubierto que la obra que hay que pagar es la realmente ejecutada, tras todas las vicisitudes inevitables en un contrato o concesion de obras. Si esto es así, ¿por qué ha de ser distinto en otros sectores?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al fijar las tarifas de interconexión de redes de telecomunicaciones, por ejemplo, los reguladores eliminan del cómputo de costes todos aquellos que no se corresponden con una red "ideal" dotada de la mejor tecnología disponible. Saben que tal red no existe, ni puede existir, y sin embargo lo hacen. Ciertamente, así disminuyen las tarifas de interconexión, pero ciertamente también, con ello se alejan de la Justicia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113844960521294205?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113844960521294205/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113844960521294205' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113844960521294205'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113844960521294205'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/01/redes-ideales-redes-reales.html' title='Redes ideales, redes reales'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113829264373670575</id><published>2006-01-26T13:04:00.000-03:00</published><updated>2006-01-26T13:24:03.913-03:00</updated><title type='text'>Riesgo regulatorio</title><content type='html'>En la última novela de Michael Crichton, &lt;em&gt;"Estado de Miedo",&lt;/em&gt; se aborda el tema del cambio climático de un modo francamente polémico. Uno de los protagonistas está continuamente cotradiciendo el entendimiento común de que el cambio climático es una realidad, de que el efecto invernadero está claramente constatado y de que debemos hacer algo para remediarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al hilo de la narración, surge el tema de la regulación que trata de prevenir un riesgo de modo emocional, a cuyo fin adopta medidas de eficacia no comprobada, cuyos efectos negativos se tratan de corregir con nuevas medidas, que, a su vez, desembocan en la necesidad de mas regulación ... Es un problema clásico del mundo regulatorio, y lo extraño es encontrarlo en la novela de un conocido autor de "&lt;em&gt;best sellers"&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La "regulación de riesgos" es un  campo donde los análisis coste-beneficio resultan absolutamente indicados. Siempre podemos reducir más un determinado riesgo (por ejemplo que nos caiga un rayo)  pero no debemos llevarlo al extremo de hacer vivir a la gente en  jaulas de Faraday. Aún sabiéndolo, los reguladores son reacios a adoptarlo 3stios análisis seriamente,  puesto que pueden llegar a concluir que una regulación propuesta es innecesaria. Pero, si empezamos a plantear estas cuestiones a nivel de la gente de la calle -los que leen novelas- a lo mejor acaba imponiéndose sau necesidad, y traen algo de racionalidad a tantas cuestiones que generan alarma social y son puramente emocionales: las radiaciones de los teléfonos móviles, la contaminación magnética de las líneas eléctricas, o el valor absoluto de la biodiversidad (cuya entidad real desconocemos) son tres buenos ejemplos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113829264373670575?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113829264373670575/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113829264373670575' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113829264373670575'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113829264373670575'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/01/riesgo-regulatorio.html' title='Riesgo regulatorio'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113803890827295771</id><published>2006-01-23T14:38:00.000-03:00</published><updated>2006-01-23T14:55:09.166-03:00</updated><title type='text'>Extraños códigos</title><content type='html'>Acabo de saber que en España existe algo que se llama &lt;strong&gt;&lt;em&gt;"Proyecto de Código Unificado de Recomendaciones sobre Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas".&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; ¿Quién puede tomarse en serio algo con tal nombre?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si son recomendaciones, ¿para que unificarlas?; háganse cuantas se quieran, de cualquier fuente, que sus detinatarios ya aceptarán o no las que les convengan. Y, ¿como es que se codifican?; ¿acaso son normas?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que hay una enorme distancia ente un listado de recomendaciones, por muy buena -o mala- intención que se ponga en él, y el destilado producto del proceso de sistematización de las leyes que tan buenos resultados dió  en el siglo XIX europeo y que llamamos "codificación".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me reafirmo en l0 dicho en alguna anotación anterior respecto a la necesidad de respetar un poco más las leyes. Por cierto, los comentaristas de esta noticia se referían a este nuevo Código así, con mayúscula; ¿como deberíamos referirnos entonces al Código Civil, al Código Penal o al Código de Comercio?; ¿con letra ultragrande?.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113803890827295771?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113803890827295771/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113803890827295771' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113803890827295771'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113803890827295771'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/01/extraos-cdigos.html' title='Extraños códigos'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113793423542234555</id><published>2006-01-22T09:35:00.000-03:00</published><updated>2006-01-22T09:50:38.283-03:00</updated><title type='text'>Agencias reguladoras</title><content type='html'>El número de agencias reguladoras creadas anualmente en el subcontinente latinoamericano aumentó bruscamente hacia 1990. El dato es claro, procedente de un estudio fiable. Me pregunto por qué.&lt;br /&gt; A nivel local puede ser un simple efecto de la superación de la "década perdida" y los consiguientes deseos de acometer, de verdad, reformas estructurales en estos países.  A nivel global, puede ser un resultado inesperado de la caída del muro de Berlín y del hundimiento del comunismo, que dejó sin antagonista a la cultura económica estadounidense (Globalización). Y, a nivel humano, puede ser una forma de asegurarse los créditos y capitales extranjeros que la REgión necesitaba, cediendo a las presiones del Banco Mundial, FMI y otros organismos dominados por la cultura norteamericana.&lt;br /&gt;En cualquier caso, el crecimiento de las agencias reguladoras separadas del Gobierno indica desconfianza hacia los aparatos burocráticos tradicionales y esperanza en un nuevo tipo de organización. ¿Se ha cumplido?. Esta es la cuestión; desde luego, no plenamente, pero quizás en un pequeño grado.&lt;br /&gt; El desempeño de los reguladores independientes  latinoamericanos, carentes de experiencia y a veces improvisados,  nunca podría ser el óptimo a los pocos años de su creación, pero la situación debería haber mejorado al menos en relación con la situación anterior, de total dominio del Ministro de turno. Habrá que estudiarlo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113793423542234555?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113793423542234555/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113793423542234555' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113793423542234555'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113793423542234555'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/01/agencias-reguladoras.html' title='Agencias reguladoras'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113743744246799218</id><published>2006-01-16T15:27:00.000-03:00</published><updated>2006-01-16T15:50:42.546-03:00</updated><title type='text'>Optimismo ¿excesivo? en la telefonia movil</title><content type='html'>Dos noticias de este comienzo de año llaman la atención:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.T. Kearney: "&lt;em&gt;El número de usuarios móviles que utilizan servicios multimedia  alcanza ya el 56 %&lt;/em&gt;"&lt;br /&gt;Gartner: "&lt;em&gt;Prácticamente el 80% o 90% de los usuarios en Latinoamérica utiliza muy poco el teléfono celular y más que todo para usar el servicio de voz&lt;/em&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O bien la primera se refiere a unos países muy distintos de los latinoamericanos, o bien una u otra está equivocada. Personalmente veo la primera como muy exagerada, dedicada a alimentar -un tanto interesadamente-  el optimismo exscesivo a que es tan dado el sector. Pero no es esto lo importante, sino lo es que el regulador de las telecomunicaciones tenga una visión certera de lo que está suceDiendo realmente. Las empresas pueden equivocarse y apostar antes de tiempo por un "desarrollo explosivo" de los contenidos multimedia en los móviles, si quieren.  Pero el regulador no puede hacerlo; está obligado a componer una imagen certera de la realidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los móviles van bien; aun diría más: van muy bien; así y todo, una sobrevaloración  desproporcionada de sus exitos  puede conducir a regulaciones contraproducentes: por ejemplo, a rebajas de tarifas, mayores impuestos o nuevas obligaciones, no justificadas. Y esto  me lleva a proponer una nueva máxima, para ese Código de Conducta de los reguladores que parece que hemos comenzado, que sería la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"&lt;em&gt;&lt;strong&gt;El REGULADOR NUNCA PERDERÁ DE VISTA LA REALIDAD&lt;/strong&gt;"&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es pedir mucho, desde luego; pero, a veces, en regulación es necesario recordar lo obvio.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113743744246799218?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113743744246799218/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113743744246799218' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113743744246799218'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113743744246799218'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/01/optimismo-excesivo-en-la-telefonia.html' title='Optimismo ¿excesivo? en la telefonia movil'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113717970366457602</id><published>2006-01-13T15:58:00.000-03:00</published><updated>2006-01-13T16:15:03.683-03:00</updated><title type='text'>libertad comercial</title><content type='html'>Después de mi última anotación, quizás por haber salido en verso la máxima propuesta, me vino a la memoria una frase que solía repetir una tía mía:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;DEJAR VIVIR ES LA CLAVE, QUE VIVIR CUALQUIERA SABE.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Viene a cuento porque es el mismo mensaje, con otro formato. Si algo saben hacer los comerciantes, es comerciar; por eso hay que dejarles hacer. Ahora bien, es cierto que tienen que comportarse, y, por ello, pueden serles impuestas algunas normas de orden público. En los antiguos mercados de abastos existía una báscula oficial para controlar la fiabilidad de las usadas por los  vendedores y había un agente de la autoridad para evitar que las verduleras o los pescaderos tuvieran más que palabras entre sí. Tales "intervenciones" en el mercado son admisibles, pero ya no lo es primar una mercancía sobre otra o decirle a la gente lo que debe comprar o vender: &lt;em&gt;en lo comercial, hay que ser neutral.&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113717970366457602?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113717970366457602/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113717970366457602' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113717970366457602'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113717970366457602'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/01/libertad-comercial.html' title='libertad comercial'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113700691662384414</id><published>2006-01-11T16:05:00.000-03:00</published><updated>2006-01-11T16:15:16.650-03:00</updated><title type='text'>nueva máxima regulatoria</title><content type='html'>En la línea de preceptos y máximas de apuntes anteriores, tengo una nueva, que además sale en verso:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"&lt;em&gt;&lt;strong&gt;EN TODO LO COMERCIAL, EL REGULADOR SERÁ NEUTRAL"&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La neutralidad del regulador, por supuesto, es deseable en todo cuanto haga. Pero las ideas de que el regulador se debe a los usuarios o de que la regulación asimétrica es necesaria como compensación de la debilidad de los entrantes en ciertos casos, pueden hacer pensar que el cumplimiento de su misión le obliga a no ser "totalmente" neutral, o  no en todos los casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, aunque esto fuera así -que no estoy muy seguro- al menos en cuanto toque lo comercial, la neutralidad es siempre exigible. Porque defender la competencia y respetar el comercio son dos caras de la misma moneda; y porque el regulador es poder público, y los poderes públicos no son comerciantes sino posibilitan del comercio, que es algo muy distinto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113700691662384414?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113700691662384414/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113700691662384414' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113700691662384414'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113700691662384414'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/01/nueva-mxima-regulatoria.html' title='nueva máxima regulatoria'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113692023253528206</id><published>2006-01-10T15:51:00.000-03:00</published><updated>2006-01-10T16:10:32.576-03:00</updated><title type='text'>Técnica regulatoria</title><content type='html'>¿Sabemos realmente en qué consiste la técnica regulatoria?. Algo sabemos, pero tengo la inpresión de que se trata de un conjunto de técnicas sueltas, derivadas de la experiencia, sin constituir todavía un cuerpo orgánico. He aqui algunas muestras.&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&gt; Regulación de precios/regulación tarifaria. Los economistas han hecho de esto su fuerte, proporcionando un variado aparato analítico con soluciones de todo tipo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&gt; Fijación de estándares: es necesaria para la interoperabilidad de redes y servicios (mundo de los técnicos).&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&gt; Derechos de acceso a redes o facilidades esenciales/interconexión de redes.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&gt; Servicio universal/ sofertas obligatorias/cargas de servicio público. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&gt; Regulacion de posiciones de dominio/operadores dominantes/determinación de mercados relevantes/separación de actividades.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&gt; acceso a información/transparencia/no discriminación. &lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;Además está las técnicas, eminentemente jurídicas, de la defensa de la competencia, de los derechos de consumidores y usuarios,  o del debido procedimiento legal en la atribucion de derechos y solución de conflictos que vienen a complicar las cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y ni que decirlo tiene, las técnicas de generación e implmentación de políticas públicas o, en general, las Ciencas de la ADminsitración, también tienen su impòrtancia en los sectores regulados. La Política la tiene aún mayor. En suma habrá que pensar en poner un poco de orden en todo esto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113692023253528206?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113692023253528206/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113692023253528206' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113692023253528206'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113692023253528206'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/01/tcnica-regulatoria.html' title='Técnica regulatoria'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113674177957282468</id><published>2006-01-08T14:16:00.000-03:00</published><updated>2006-01-08T14:36:19.616-03:00</updated><title type='text'>malas normas</title><content type='html'>Apenas hecha la anotación de ayer, me llega la noticia de que en Gran Bretaña se está despertando una gran inquietud por el celo y detallismo de muchas normas que están recortando libertades individuales y derechos civiles. Se trata, básicamente, de la nueva legislación antiterrorista, pero no solo de ella. El aumento de la detención preventiva o el control de reuniones privadas responden a lo primero, pero la posibilidad de imponer toques de queda a menores, o de castigar con la carcel a los padres de niños que no vayan al colegio tienen otras motivaciones. En cualquier caso, en la cuna de los derechos civiles, del "habeas corpus" y del "Bill of rigths" esta legislación es sorprendente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El titular destacado es que "&lt;em&gt;el celo y detallismo de muchas normas preocupan a los grupos de derechos civiles"&lt;/em&gt;. Y este mismo celo y detallismo lo estamos comprobando en España con ocasión de la nueva ley antitabaco, recién estrenada el uno de enero. Realmente, este &lt;em&gt;"celo y detallismo"&lt;/em&gt; es el defecto de la ley, de la que ayer decía que debe fijar valores y establecer el "deber ser" social, dejando a la regulación y los reguladores el uso de la "vara de medir" de detalle.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Naturalmente, con malas leyes tendremos mala regulación. Mi alegato en favor de perfeccionar la técnica regulatoria no debe entenderse como una aceptación de cualesquiera leyes puedan aprobarse para los sectores regulados. Leyes intrusivas, celosas de la libertad, detallistas hasta el extremo, son tan perniciosas como un regulador que utilice su discrecionalidad subjetivamente o pretenda agradar a la facción política o grupo de presión predominante. Por tanto, cuando pensemos en mejorar la técnica regulatoria, debemos recordar que también hay un técnica legislativa cuyos excesos, cuando se producen, deben ser corregidos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113674177957282468?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113674177957282468/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113674177957282468' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113674177957282468'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113674177957282468'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/01/malas-normas.html' title='malas normas'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113666065122422556</id><published>2006-01-07T15:38:00.000-03:00</published><updated>2006-01-07T16:04:11.280-03:00</updated><title type='text'>Regla, norma y regulador</title><content type='html'>En la filosofía jurídica hay una diferencia tradicional entre la regla y la norma. La regla es oblejtiva, pertenece al mundo del ser y se representa con la vara de medir. La norma es subjetiva (la "voluntad general" de Montesquieu), pertenece al mundo del deber ser y se representa con las tablas de la ley. Pues bien, los reguladores están llamados a crear y aplicar la primera, al amparo de la segunda, lo que tiene muchas implicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de ellas es que el regulador y, con él, la regulación, deben ser lo más objetivos posible. El REgulador debe preocuparse de lo que "es", de la realidad; el "deber ser" le viene dado desde otras instancias (las Cámaras Parlamentarias). Pero en todas partes observamos una tendencia a la subjetividad de los reguladores y los expertos nos advierten una y otra vez contra el peligro de "politización" de los reguladores; ¿como es esto posible?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una respuesta simple diría que lo reguladores son imperfectos. ¡Es obvio que lo son!; pero tiene que haber algo más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que ocurre es que la técnica regulatoria, que debería definir las reglas con las que hay que jugar, es todavía imprecisa. A mi juicio, la experiencia de la regulación revela el agotamiento de la perspectiva económica predominante, reconducida una y otra vez a análisis comparativos (el clásico "benchmarking"), pretendidamente objetivos. Una buena dosis de principios jurídicos básicos, como el que obliga a justificar todas las medidas limitadoras (reflejo del antiguo"in dubio, pro libertate"), podría ayudar,  como también podría hacerlo una mayor aplicación de  algunas técnicas desarrolladas en el ámito de las políticas públicas (Análisis coste-beneficio, por ejemplo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, si queremos objetividad, necesitamos esclarecer las reglas a aplicar; y, para ello, necesitamos depurar la técnica regulatoria, esto es claro.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113666065122422556?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113666065122422556/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113666065122422556' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113666065122422556'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113666065122422556'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2006/01/regla-norma-y-regulador.html' title='Regla, norma y regulador'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113578749388035901</id><published>2005-12-28T12:53:00.000-03:00</published><updated>2005-12-28T13:31:33.946-03:00</updated><title type='text'>Códigos de conducta</title><content type='html'>En España están de moda los códigos de conducta. El Boletín Oficial del 7 de marzo pasado publicó el del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración y ahora se anuncia el de las empresas que cotizan en Bolsa. Se trata de unas normas muy particulares, que no son ni legales ni reglamentarias, sino "principiales", esto es, de establecimiento de principios y explicitación de valores para general conocimiento. que no se sabe muy bien por qué los aprueba el Gobierno. DEsde luego, no lo hace ejerciendo la iniciativa legislativa o la potestad reglamentaria que le son propias, sino una autoafirmada capacidad de inducir principios éticos y de conducta, presuntamente  representativos de un gran consenso nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Esto está muy bien, pero, repito, ¿por qué el Gobierno?. Hasta ahora, los Principios Generales del Derecho eran creados por la dinámica jurídica y reconocidos por la Jurisprudencia. ¿no es suficiente?. En los sectores regulados, su propia dinámica crea unos principios regulatorios, de los que algo hemos comenzado a entrever en este mismo blog. ¿Debería asumir el Gobierno su localización y explicitación?. Yo creo que no. Lo mismo que pienso que los reguladores reunidos en asamblea no son los más adecuados para su "auto-regulación", el Gobierno no es adecuado para promulgar principios, cuando lo suyo es presentar proyectos de ley al Parlamento y aprobar reglamentos en desarrollo de las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las funtes del Derecho son, desde hace muchos siglos, la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Poner la primera y la tercera en la misma mano es confundirlas. La ley, la norma escrita y publicada, es de aplicación prioritaria sobre cualquier prinicipio general; su aprobación es lo que se espera del Parlamento y del Gobierno; y no es poca tarea, si se quiere hacer bien (la técnica legislativa actual es penosa); pero, si se abandona en favor de unos presuntos "códigos éticos gubernativos", no tendremos ni buenas normas ni buenos principios, con lo que la inseguridad jurídica está garantizada.  Al tiempo me remito.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113578749388035901?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113578749388035901/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113578749388035901' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113578749388035901'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113578749388035901'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/cdigos-de-conducta.html' title='Códigos de conducta'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113533474316174289</id><published>2005-12-23T07:13:00.000-03:00</published><updated>2005-12-23T07:45:43.193-03:00</updated><title type='text'>los vendedores telefónicos del paraguas</title><content type='html'>En Nigeria  se ha desarrollado una peculiar industria que conviene anotar. Se trata de "puestos callejeros de llamadas telefónicas", que han tomado la costumbre de situarse bajo un paraguas. Una persona, con uno o unos pocos teléfonos móviles de prepago, ofrece llamadas a los viandantes, como antes ofrecía fruta u otra mercancía barata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema funciona en los sitios, que son muchos, donde los móviles (celulares) han llegado antes que las redes fijas y, por tanto, no hay teléfonos públicos. Y, si consigue revender las llamadas de un par de tarjetas de 10 dólares, ganando 5 dólares en cada una, la iniciativa ya le ha merecido la pena, dados los bajísimos sueldos de aquel país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe destacarse que se trata de una iniciativa no regulada, procedente de un desarrollo comercial (las tarjetas de prepago) tampoco regulado. Es más, ningún regulador o planificador pensaría en preparar este tipo de despliegue. No obstante es de gran utilidad social: alivia un poco la miseria de algunas personas, premia a los emprendedores, acerca las nuevas tecnologías a la población, lleva la comunicación de bajo coste a personas y lugares que de otro modo carecerían de ella... &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La noticia la encontré en un documento de la ITU que calificaba esta iniciativa de muy positiva y, efectivamente, lo es. Lo es, aunque estas personas no tengan licencia de vendedor ambulante y no paguen impuestos: el cambio de vender fruta a un producto tecnológico es un gran paso adelante que hay que incentivar. Y, en cuanto no puede planificarse, ni organizarse regulatoriamente, habrá que pensar que la regulación no lo soluciona todo y que en muchos casos debe ceder paso a la iniciativa individual  (la auto-restricción de los reguladores, dicho sea de paso, es siempre deseable).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113533474316174289?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113533474316174289/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113533474316174289' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113533474316174289'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113533474316174289'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/los-vendedores-telefnicos-del-paraguas.html' title='los vendedores telefónicos del paraguas'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113510754733184673</id><published>2005-12-20T16:26:00.000-03:00</published><updated>2005-12-20T16:39:07.343-03:00</updated><title type='text'>Fallos del mercado y fallos de la regulacion</title><content type='html'>En la línea de establecimiento de máximas de "buena conducta" de los reguladores, en que he venido incurriendo últimamente, he aqui una nueva:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;CUANDO SE ESTIME LA EXISTENCIA DE UN FALLO DE MERCADO, DEBERA CONSIDERARSE TAMBIEN LA DE LOS POSIBLES FALLOS DE LA REGULACIÓN, ANTES DE EMPRENDER CUALQUIER INTERVENCIÓN REGULATORIA&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta máxima viene a incorporar a la regulación sectorial la clásica polémica entre los economistas "keynesianos" y los de la "Nueva Economía" respecto a los fallos del mercado y a los fallos del Gobierno. Es de interés explicitarla ante la experiencia de que los reguladores parecen desconocer la existencia de "fallos de la regulacion" o, sencillamente, prefieren no verlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Personalmente, cada vez que he mencionado la palabra "error regulatoria" ante un miembro de una Coomisión reguladora, se lo ha tomado a mal, como una ofensa personal. Por eso pienso que una máxima objetiva, totalmente despersonalizada, debe ser el recordatorio adecuado -y muy necesario- de que los fallos de la regulacion tambien existen: se toman decisiones con sesgos políticos,  con informacion insuficiente, voluntaristas, bajo los efectos de la "captura del regulador", con miedo a la reacción popular, etc, etc.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113510754733184673?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113510754733184673/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113510754733184673' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113510754733184673'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113510754733184673'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/fallos-del-mercado-y-fallos-de-la.html' title='Fallos del mercado y fallos de la regulacion'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113481949437749825</id><published>2005-12-17T08:25:00.000-03:00</published><updated>2005-12-17T08:38:14.386-03:00</updated><title type='text'>Autoregulación: buenas noticias</title><content type='html'>La Comisión Nacional del Mercado de Valores española acaba de rectificar su postura comentada en mi anotación del 3 de diciembre, corrigiendo su intento de controlar la libertad informativa en relación con las empresas cotizadas. Es una buena noticia, y las pretensiones de este regulador han seguido el mismo camino de las de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones relativas a la publicidad del operador incumbente: su auto-corrección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es de advertir que en ambos casos la rectificación vino impulsada por la reacción de los medios de comunicación, que se veían afectados directamente. Por ello, en otros casos sería deseable que una opinión pública experta reaccionase cuando fuese necesario con intensidad y efectos similares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ste sentido, hay un interesante experimento en "ofcomwatch", un foro de opinión independiente sobre las actuaciones y proyectos del regulador británico de telecomunicciones, que puede encontrarse en: &lt;a href="http://www.ofcomwatch.co.uk"&gt;http://www.ofcomwatch.co.uk&lt;/a&gt;  , y que demuestra que las corrientes de opinión se crean ¡&lt;strong&gt;opinando&lt;/strong&gt;!.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113481949437749825?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113481949437749825/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113481949437749825' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113481949437749825'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113481949437749825'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/autoregulacin-buenas-noticias.html' title='Autoregulación: buenas noticias'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113455545331586134</id><published>2005-12-14T06:56:00.000-03:00</published><updated>2005-12-14T07:17:33.330-03:00</updated><title type='text'>control judicial</title><content type='html'>Ayer me ocupaba del control judicial de las tarifas y hoy me encuentro con que también plantea problemas en el caso de la regulación asimétrica.  Acabo de saber que para intentar corregir los excesos de la regulación lingüística asimétrica implantanda en Cataluña (España),  que, unas anotaciones atrás, puse como ejemplo de lo que no debe hacerse, los Tribunales ordinarios han dictado ya tres sentencias para que se implante la opción entre el español y el catalán en las escuelas, con resultados nulos. Es cierto que también hay una sentencia del Tribunal Constitucional que avala la Ley de normalización lingüística en la que se amparan las autoridades regionales para erradicar el castellano de la enseñanza primaria, pero ello no oculta el hecho principal de que, con una normativa ambigua y una voluntad política decidida, la regulación asimétrica es de muy dificil reconducción a través de los Tribunales, cuando entra en la senda de  la negación derechos a un segemento específico de la población o de los operadores  presentes en el sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 71,2 De la ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa española dice:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de las que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados"&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es claro que el control judicial de las técnicas regulatorias que no incorporen actos reglados (la mayoría, no sólo las tarifarias) está limitado por el principio "&lt;em&gt;el Juez juzga, no administra&lt;/em&gt;", y no voy a proponer ahora el gobierno de los jueces; por tanto, es forzoso reconocer los límites del control judicial en nuestra especialidad y, con ello, la trascendencia del ajuste de los poderes de regulación "en y dentro de"  su ejercicio por el regulador.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113455545331586134?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113455545331586134/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113455545331586134' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113455545331586134'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113455545331586134'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/control-judicial.html' title='control judicial'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113449852975139190</id><published>2005-12-13T15:07:00.000-03:00</published><updated>2005-12-13T15:28:49.773-03:00</updated><title type='text'>tarifas (I)</title><content type='html'>La regulación tarifaria es un tema inagotable. Hoy quiero anotar solamente que es cierto que su control judicial es muy dificil. El principio "el  Juez juzga, no administra", el inevitable respeto que se tiene a discrecionalidad técnicas en cuestiones muy complejas, y las inevitables carencias de los jueces en formación especializada, se conjugan para hacer poco operativo este control. Además, es cierto que en la tarifas de los grandes servicios públicos hay una proyección de la política económica del Estado, dificilmente justiciable. No obstante, en un Estado de Derecho, los Trobinales de Justicia tienen que tener algo que decir en este tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Soluciones?. Estas: a) una jurisdicción especializada en materia económica; b) una jurisdicción que controle a un regulador tarifario que haya depurado previamente el conflicto en la vía administrativa; c) un juicio en que no se fijen tarifas (el juez no administra) sino compensaciones a los injustamente afectados por las mismas; d) o bien que parta de la separación de los elementos contractuales y los elementos normativos del poder tarifario: en los primeros, plena jurisdicción; en los segundos, simple anulación, con eventual indemnización. Y ¿que decir de las jurisdicciones internacionales?: es lógico que puedan entrar en el cumplimiento de los contratos de concesión, pero no tanto en la "razonabilidad" de las tarifas. Habrá que darle unas cuantas vueltas a todo ello.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113449852975139190?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113449852975139190/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113449852975139190' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113449852975139190'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113449852975139190'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/tarifas-i.html' title='tarifas (I)'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113439338071992639</id><published>2005-12-12T10:03:00.000-03:00</published><updated>2005-12-12T10:16:21.676-03:00</updated><title type='text'>Buenas prácticas</title><content type='html'>Me escribe Santiago Montt de Chile con una aportación al hipotético código de buenas prácticas. sería algo así como&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;NINGUN REGULADOR, BAJO NINGÚN PRETEXTO, ACTUARÁ DE TAL MODO QUE DE SU CONDUCTA SE DERIVEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE RENTAS INJUSTIFICADAS PARA UNO O VARIOS OPÈRADORES.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es una buena idea. El fenómeno de los "cazadores de rentas" en el entorno regulatorio es bien conocido, y la mera posibilidad de que las decisiones del regulador generen cualquier tipo de beneficio inmerecido activa su aparición. La regulación para la competencia debe eliminar de raíz tal posibilidad, identificando como única fuente de beneficios o ventajas competitivas las mejoras de eficiencia y productividad.Los oportunistas deben ser apartados del sistema y de ahí la rotundidad de la máxima propuesta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113439338071992639?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113439338071992639/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113439338071992639' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113439338071992639'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113439338071992639'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/buenas-prcticas.html' title='Buenas prácticas'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113397161797094454</id><published>2005-12-07T12:43:00.000-03:00</published><updated>2005-12-07T13:06:57.996-03:00</updated><title type='text'>buenas prácticas regulatorias</title><content type='html'>Al tratar de la auto-regulacion de los reguladores, concluía que parece preferible que el Codigo de Buenas prácticas les llegue desde fuera,  en una simple transposición del viejo aforismo "&lt;em&gt;nemo iudex in causa sua"&lt;/em&gt; a "&lt;em&gt;nemo legislans pro domo propria&lt;/em&gt;". Pues bien, debió quedarme en la cabeza la idea, puesto que tengo una primera regla que que proponer para ese catálogo de bjuenas prácticas que debe llegarle a los reguladores desde fuera. La siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;NINGUN REGULADOR, POR ACCIÓN O POR OMISIÓN, CAUSARA CONSCIENTEMENTE DAÑOS AL SECTOR PUESTO BAJO SU CUIDADO.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me ha parecido ver en esta máxima un primer punto de acuerdo fácil de obtener, puesto que supongo que nadie defenderá lo contrario, que los reguladores se dediquen a empeorar de forma consciente el sector a que se deben. Y de ella saldrían diversos corolarios de cierta enjundia, como, por ejemplo, el deber de diligencia exigible al regulador para que mantenga en todo momento un nivel razonable de consciencia de sus actos. En fin ahí está la idea, por lo que valga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cieto que un buen amigo, de mente aguda y rápida, me recordó que esta regla tiene claras resonacias a Isaac Asimov y sus "Tres Leyes de la Robótica".  Es cierto, y me declaro un gran admirador de este autor. Pero a lo mejor no sería tan malo que la capacidad de análisis y decisión de los reguladores se utilizara en la mayor parte de los casos "&lt;em&gt;more robótico",&lt;/em&gt; con reacciones rápidas y adecuadas, basadas en la seguridad de que nunca dañarán a un ser humano. Si esto fuera así, no sólo confiaríamos más en los reguladores, sino les permitiríamos actuar con mayor libertad, lo que sería bueno incluso  para ellos mismos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113397161797094454?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113397161797094454/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113397161797094454' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113397161797094454'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113397161797094454'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/buenas-prcticas-regulatorias.html' title='buenas prácticas regulatorias'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113379873840736205</id><published>2005-12-05T12:47:00.000-03:00</published><updated>2005-12-05T13:05:38.460-03:00</updated><title type='text'>Regulación asimétrica</title><content type='html'>Desde hace tiempo me viene preocupando la idea de la "regulación asimétrica" que creo un tanto interesada y que  lleva consigo un cierto germen de injusticia. Corregir una situación inequitativa (la debilidad de los nuevos entrantes en un sector recientemente liberalizado) a base de negar derechos a los que ya están, me parece, cuando menos, peligroso. He aquí un ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En toda España, el español es idioma oficial. En Cataluña, también lo es el catalán. Pero, a partir de la presunta debilidad de este último, las Autoridades de aquella Región, están desarrollando una&lt;em&gt; "regulación asimétrica"&lt;/em&gt; en su favor que hace que, en la práctica, quienes hablan español tengan menos derechos que quienes hablan catalán:  para ser funcionario se exige hablar y usar el catalán; los profesores deben expresarse en la escuela en esa lengua, incluso con niños criados en español o con sus padres castellano-parlantes; los rótulos de tiendas y escaparates deben estar en catalán o ser bilingües, etc.  Esta asimetría se produce de facto, puesto que tanto la Constitución como el Estatuto de Cataluña  consagran la cooficialidad de ambas lenguas, y tiene claros efectos perversos: al crear ventajas para los hablantes de una de las lenguas,  tiende a reforzarse  a costa de los derechos de los que utilizan la otra, que devienen inexigibles (los padres no encuentran escuelas en español para sus hijos). Expresado de otro modo, en su aplicación real, la asimetría, una vez puesta en marcha,  parece no tener límites, puesto que los derechos que con ella se sacrifican dejan de percibirse como tales derechos. En mi opinión, algo así sucede en los sectores regulados, cuando se aplica la asimetría a corregir el presunto exceso de poder del operador "incumbente", normalmente el antiguo monopolista: es muy facil llegar a pensar -repito, en  la práctica-  que todas sus acciones son sospechosas y que todos sus derechos están debilitados o se ejercerán fraudlentamente, en perjuicio de terceros. Y esto es todo lo contrario del buen Derecho, que nos enseña que las conductas fraudulentas nunca se presumen.  Deberíamos pensar sobre ello.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113379873840736205?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113379873840736205/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113379873840736205' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113379873840736205'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113379873840736205'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/regulacin-asimtrica.html' title='Regulación asimétrica'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113363301207225061</id><published>2005-12-03T14:44:00.000-03:00</published><updated>2005-12-03T15:03:32.086-03:00</updated><title type='text'>más sobre autorregulación</title><content type='html'>Después de la anotación anterior leo en la Prensa española lo siguiente (El Mundo, 3/dic/05, pg. 2):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"&lt;em&gt;La CNMV (el regulador de la Bolsa) ha enviado a las sociedades que cotizan en Bolsa un borraor en que establece cinco condiciones para sus encuentros con los medios de comunicación. Las compañías deberán avisar dos horas antes a la CNMV, trndrán que especificar objetivo, lugar y hora de su reunión con los periodistas, deberán acreditar a los funcionarios que la autoridad competente envíe, tendrán que hacer pública toda la documentación antes de que la reunión se inicie y su ridrectivos deberán evitar responder de forma improvisada a preguntas inesperadas"&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Naturalmente, estas exigencias han levantado polémica, y tanto las empresas como los periodistas económicos las critican. En páginas interiores, el presidente del Organismo dice que se trata de luchar contra malas prácticas de información selectiva, proporcionada a periodistas previamente seleccionados. Sin entrar ahora en la polémica (aunque no me gusta la medida), me recuerda a la primera circular de la CMT (el regulador español de las telecomunicaciones) que también quería controlar el flujo de información comercial. En aquel caso -creo que fue hacia 1998 o 1999- se trataba de las campañas de publicidad de Telefónica, que debían presentarse quince días a la CMT antes, para una especie de censura previa de comprobación de que no eran "abusivas" (se publicó la circular, pero luego fue retirada) Y me hace pensar de nuevo en la "autorregulación" de los Reguladores. A estos, siempre les parecerá que manejan poca información,  que las empresas reguladas tienen mas que ellos, y, a partir del hecho de que la infomación es de enorme importancia, dirán que necesitan controlarla. Dejada la decisión a su arbitrio, es claro que se animarían los unos a los otros a pedir más y más información y a exigir más y más control.  Me parece un gran ejemplo de lo advertido en mi anotación anterior  y por eso lo traigo aquí.&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113363301207225061?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113363301207225061/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113363301207225061' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113363301207225061'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113363301207225061'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/ms-sobre-autorregulacin.html' title='más sobre autorregulación'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113361486208557905</id><published>2005-12-03T09:41:00.000-03:00</published><updated>2005-12-03T10:05:38.336-03:00</updated><title type='text'>Sobre la autoregulación</title><content type='html'>Ayer, en una reunón dedicada a otros temas, surgió el tema de la "autoregulación de los reguladores". En todas partes, los reguladores sectoriales de los diversos países se buscan y encuentran entre sí, organizando reuniones y foros para intercambiar ideas y perfeccionar su técnica regulatoria. La cuestión es; de estas reuniones ¿puede salir algún tipo de código de buenas prácticas aplicble a todos?. Aparentemente, desde luego, parece que sí, que el roce de los reguladores los pulirá entre sí y que con ello las malas prácticas tenderán a desaparecer, quedando sólo las buenas; pero también es posible que de estas reuniones lo que salga es un afán de regular cada vez más, una tendencia progresiva y creciente a expandir el poder de los reguladores, que se reforzaría mutuamente. En materia de autorregulación no es oro todo lo que reluce.&lt;ando&gt;&lt;br /&gt;Los reguladores son humanos; una parte de su personal es, o se ve a sí mismo, como funcionarios públicos. Y, desde que hace muchos años se desveló la ley de Parkinson, sabemos que las estructuras burocráticas tienden a crecer. La reunión de los reguladores entre sí conducirá, por tanto, a más regulación, no menos. Si nadie puede ser juez en su propia causa, no veo como los REguladores puedan "auto-regularse"; me parece más limpio que se les encomiende -desde fuera; normalmente desde el Poder Legislativo- una misión nítida y que la cumplan con lealtad al sentido de la misión encomendada. El llamamiento a la auto-regulación surge de las dudas que provoca una misión confusa o difusa, pero es ahí donde está el error; la misión debe ser nítida y clara; sin ella, no hay regulador, ni árbitro, que pueda actuar. Personalmente he vivido los experimentos de autorregulacion hechos en la Universidad española en los último 25 años en nombre de la sacrosanta autonomía universitaria y han sido penosos: no he visto un sólo plan de estudios que no se hiciera a la medida de los profesores, con menosprecio de las necesidades reales de los alumnos presentes y, aun más, de los futuros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, ¡cuidado con la autorregulacion!. Otras cosa es que, desde fuera, se propongan normas o comportamientos que no sean vinculantes pero que un colectivo pueda aceptar; la clave está en que la propuesta venga "desde fuera" y que su razonabilidad sea clara; su aceptación como "buenas prácticas" puede -después- conseguirse en una reunión de los afectados, pero esto, como digo, es "otra cosa". Reflexionemos sobre ello.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113361486208557905?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113361486208557905/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113361486208557905' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113361486208557905'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113361486208557905'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/sobre-la-autoregulacin.html' title='Sobre la autoregulación'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113352330052440817</id><published>2005-12-02T07:58:00.000-03:00</published><updated>2005-12-02T08:35:00.536-03:00</updated><title type='text'>foto y algunas ideas</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/339/1929/1600/Tres%20Hermanos%20y%20laguna%20Inca.jpg"&gt;&lt;img style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/339/1929/320/Tres%20Hermanos%20y%20laguna%20Inca.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Esta es la foto que quería mostrar la vez anterior. Como se ve, voy mejorando mi técnica de "blogger".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora las ideas. Acabo de ver en la prensa un llamamiento más a la seriedad con que debe tomarse la regulación y a la necesidad de disminuir el riesgo regulatorio en Iberoamérica. Esta vez la llamada de atención la hacen los bancos. Y tienen toda la razón: un menor riesgo abarata las inversiones en los sectores estratégicos y, con ellas, los servicios se extienden y abaratan tambièn; en cuanto estos sectores (energía, transportes, comunicaciones ...) son "inputs" imprescindibles para cualquier actividad económica, su mejora redunda en la productividad de la economía en general. Ahora bien, cuando dicen esto los Bancos, parece que le están diciendo al Poder político que no hace bien su trabajo, y tiene cierta lógica que se enfade. Poder político y poder económico han estado tradicionalmente enfrentados, y el primero piensa que una de sus principales tareas es impònerse al segundo. Es cierto que la redistribución de la riqueza, en los países bien ordenados, corresponde al sistema fiscal, que estárá diseñado para dañar lo menos posible a la actividad económica. Pero, en los que no están bien ordenados -y conocemos muchos-, el sistema fiscal no cumple su papel, y los gobernantes tratan de redistrubuir "un poco" de la riqueza a través del sistema de servicios públicos y de las tarifas de los sectores de primera necesidad. Es una lógica un tanto perversa, pero lógica, al fin y al cabo. El problema es que es incompatible con el rígido entendimiento de estas cuestiones que plantean los Bancos. Son lógicas diferentes y lenguajes diferentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué hacer ante ello?. A mi  modo de ver, habría que empezar por reconocer que el servicio público es por naturaleza igualitario y que su existencia y buen funcionamiento es. en sí mismo,  una formula de redistribución social. Ahopra bien en los sectores estratégicos no todo puede ser servicio público y el proceso de liberalización de los años ochenta vino precisamente a reconocerlo, sin que ahora tenga vuelta atrás. Con unas prestaciones de servicios público concretas e individualizadas, es fácil reconocer que la introduccion de distorsiones exageradas lo que hace es dañar al sistema de servicio público perjudicando a los más débiles. Que los usuarios no paguen el agua porque es "de primera necesidad" sólo puede llevar a que no haya empresa que quiera responsabilizarse de este servicio y a que se vayan deteriorando las infraestructuras existentes. Dicho de otra manera, "primum non nocere": lo primero es no hacer daño, como dicen los médicos. no dañar a un sistema de servicios públicos bien dimensionado es amparar a la parte más debil de la población. Por ello, si se quiere hacer política social en los sectores estratégicos, debe hacerse consubsidios explícitos, sin trampa; política social y regulación de sectores estratégicos son cosas distintas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es lo que se me ha ocurrido al buscar un pun5to de encuenrto entre Banqueros razonables y políticos más o menos populistas, pero sensatos. Claro que al utilizar la expresión "servicio público" cad uno entendemos algo distinto, pero de esto hablaré en otra ocasión.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113352330052440817?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113352330052440817/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113352330052440817' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113352330052440817'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113352330052440817'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/foto-y-algunas-ideas.html' title='foto y algunas ideas'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113344112282573491</id><published>2005-12-01T09:18:00.000-03:00</published><updated>2005-12-01T09:47:35.310-03:00</updated><title type='text'>conclusiones del Congreso</title><content type='html'>Estoy tratando de poner aquí las conclusiones del Congreso. Me temo que este programa no me deja incorporar ficheros .PDF o .doc por lo que tendremos que ir improvisando. Si alguien quiere las conclusiones y no las tiene, puede dejarme en los comentarios la dirección de e-mail y las enviaré. De momento pondré la foto de la Laguna del Inca y los picos "Tres hermanos" de los que Gaspar habló como posible logotipo para Asier; es la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No veo que entre la foto. la intentaré aportar en una nueva entrada.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113344112282573491?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113344112282573491/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113344112282573491' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113344112282573491'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113344112282573491'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/conclusiones-del-congreso.html' title='conclusiones del Congreso'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-113343794203788855</id><published>2005-12-01T08:47:00.000-03:00</published><updated>2005-12-01T08:52:22.046-03:00</updated><title type='text'>primera entrada</title><content type='html'>Me he atrevido a crear este blog con caracter experimental. en Asier necesitamos un instrumento de este tipo y es lógico que surjan varios o muchos. Como el movimiento se demuestra andando, aquí estoy, en el ciberespacio. A todos los amigos que se interesan por la regulación escrita en español: ¡ánimo y conectémonos!.  Tengamos iniciativa.  Mantengamos vivio el espíritu del Congreso de Santiago. Un fuerte abrazo a todos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113343794203788855?l=asier-regulacion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/feeds/113343794203788855/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=19481954&amp;postID=113343794203788855' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113343794203788855'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/19481954/posts/default/113343794203788855'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asier-regulacion.blogspot.com/2005/12/primera-entrada.html' title='primera entrada'/><author><name>JMC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02061698222208292202</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry></feed>
